Artículo 384 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Todo comerciante debe registrarse obligatoriamente en la cámara de comercio e industrias que corresponda, incluyendo todos los datos requeridos que serán publicados en el boletín oficial de la cámara. El incumplimiento de esta obligación de inscripción será sancionado con una multa equivalente a diez veces el monto de los derechos de inscripción que debería haber pagado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Es obligatorio el registro de todo comerciante en la cámara de comercio e industrias correspondiente.
La anotación comprenderá todos los datos indicados en el artículo 380, los que se publicarán en el boletín o periódico de las cámaras.
La falta de inscripción de un comerciante se castigará con multa diez (10) veces mayor que el importe de los derechos de inscripción que hubiere debido satisfacer.