Artículo 385 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El Registro Público de Comercio debe mantenerse en las ciudades cabeceras de cada departamento o sección judicial del país, con la excepción de los buques, cuyo registro se realizará en los puertos que establezca el reglamento correspondiente. Esta disposición garantiza que los actos mercantiles se inscriban en lugares accesibles según la división administrativa y que las operaciones navales tengan un registro especializado en puertos designados.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El Registro Público de Comercio se llevará en las cabeceras de los departamentos o secciones judiciales y, en lo concerniente a buques, en los puertos que determine el reglamento.