Artículo 386 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El Registro Público de Comercio será administrado por la persona responsable del Instituto de la Propiedad en cada localidad. De esta manera, la misma institución que gestiona los asuntos de propiedad también se encarga de registrar los actos y documentos mercantiles en su jurisdicción territorial.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Estará encargado del Registro Público de Comercio el que tenga a su cargo el Instituto de la Propiedad en la localidad en que aquel debe llevarse.