Artículo 388 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El Artículo 388 establece que la cantidad de dinero que se debe pagar por registrar algo ante las autoridades competentes será determinada mediante una ley especial. Esto significa que no existe una tarifa única establecida en el código principal, sino que será regulada por una legislación separada y específica. Por lo tanto, los ciudadanos y profesionales deben consultar esa ley especial para conocer cuánto deben pagar por cada tipo de registro.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los derechos de registro serán fijados en una ley especial.