Artículo 389 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La inscripción en el registro mercantil es obligatoria para todos los titulares de empresas, establecimientos y buques, así como para ciertos hechos y relaciones jurídicas que la ley determine. Cada registro debe practicarse en la jurisdicción que corresponda según el tipo de sujeto: los comerciantes individuales en el registro de su principal establecimiento o domicilio, las sociedades donde estén domiciliadas, los buques en el puerto de matrícula, y los establecimientos en el lugar donde se ubiquen.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Será obligatoria la inscripción para los titulares sociales e individuales de empresas mercantiles, así como la de establecimientos y buques, y la de los hechos y relaciones jurídicas que especifiquen las leyes.
La inscripción de los comerciantes individuales se practicará en el registro correspondiente a su principal establecimiento mercantil y si no lo tuvieren, en el que corresponda a su domicilio; la de las sociedades, en el lugar en que están domiciliadas; la de los buques, en el registro correspondiente al puerto de su matrícula; y la de los establecimientos, el correspondiente al lugar de su ubicación.