Artículo 396 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los comerciantes individuales pueden solicitar inscripción por sí mismos o a través de un apoderado, al igual que los representantes de sociedades mercantiles y cualquier persona que tenga un interés legítimo en proteger un derecho o autenticar un hecho de inscripción. También pueden hacerlo las personas obligadas por ley a realizar esta gestión.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Pueden solicitar la inscripción los comerciantes individuales por sí mismos o por sus apoderados, los representantes de los comerciantes sociales y cualquier otra persona que tenga interés en asegurar un derecho o en autenticar un hecho de inscripción, así como las personas que deban proceder a ello por disposición de la ley.