Artículo 397 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La inscripción en registros públicos puede realizarse basándose en documentos públicos o privados, dependiendo de lo que establezcan las normas sobre cada tipo de hecho o relación jurídica que se inscriba. Cuando se utilizan documentos privados, es obligatorio que las firmas que aparezcan en ellos sean autenticadas previamente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La inscripción de personas, establecimientos, buques y demás hechos y relaciones jurídicas inscribibles se hará en virtud de las circunstancias que resulten de documentos públicos o privados o según que las normas aplicables sobre la forma dispongan de uno y otro modo.

En todo caso, los documentos privados requieren la autenticación de las firmas que en él figuren.