Artículo 4 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El artículo define como cosas mercantiles a los títulos-valores (documentos que representan derechos económicos), las negociaciones o empresas con fin de lucro junto con sus elementos como el nombre comercial, avisos, marcas y patentes, y también a los buques. Estas cosas mercantiles son objetos que pueden ser comprados, vendidos y transmitidos conforme a las normas del derecho mercantil.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Son cosas mercantiles:
Los títulos-valores;Las negociaciones o empresas de carácter lucrativo y sus elementos, especialmente el nombre, los avisos, las marcas y las patentes;Los buques.