Artículo 5 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los actos que tienen carácter mercantil solo para una de las partes involucradas están regulados completamente por las normas del Código de Comercio. Esto significa que aunque una de las partes no sea comerciante, la otra parte que sí tiene ese carácter puede aplicar las reglas comerciales al acto. De esta forma, la naturaleza mercantil del acto para una parte es suficiente para que se apliquen las disposiciones comerciales a toda la transacción.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los actos que solo fueren mercantiles para una de las partes, se regirán por las disposiciones de este Código.