Artículo 401 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Cuando se dicta embargo precautorio o se inicia un juicio ejecutivo sobre bienes o derechos reales específicos, se debe detener inmediatamente todo procedimiento de apremio si consta en el registro que esos bienes están inscritos a nombre de una persona distinta a la demandada. La excepción ocurre cuando se ha demandado a la persona como causahabiente del propietario registral, es decir, cuando ha heredado o adquirido esos derechos del titular original.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

En caso de embargo precautorio, juicio ejecutivo o procedimiento de apremio sobre bienes o derechos reales determinados, sobreseerá todo procedimiento de apremio respecto a los mismos o de sus frutos, inmediatamente que conste en los autos, por manifestación auténtica del registro, que dichos bienes y derechos están inscritos a favor de persona distinta de aquella contra la cual se decretó el embargo o se siguió el procedimiento a no ser que se hubiere dirigido contra ella la acción como causahabiente del que aparece dueño en el registro.