Artículo 400 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Quien quiera impugnar hechos o derechos ya inscritos en el registro debe primero demandar la nulidad o cancelación de esa inscripción contra el titular registral. El demandante puede solicitar una anotación preventiva de su derecho contradictorio, y una vez hecha esta anotación por orden judicial, cualquier inscripción posterior que le perjudique será ineficaz.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
No podrá ejercitarse ninguna acción contradictoria de hechos o relaciones jurídicas inscritas, sin que previamente a la vez, se entable demanda de nulidad o cancelación en inscripción respectiva, contra el titular registral.
El demandante podrá solicitar anotación previamente del hecho o derecho que alegare, contradictorio del registro; y verificado este asiento, mediante la orden judicial que corresponda, toda inscripción posterior será ineficaz en cuanto perjudique el derecho que ampare la anotación.