Artículo 403 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los registradores solo califican la legalidad de los documentos para decidir si se inscriben o no, sin que esto impida que posteriormente se cuestione la validez del título ante los tribunales. Cuando se aprueba un documento, debe inscribirse dentro de diez días hábiles, y si tiene errores u omisiones, el Registro Público de Comercio los señala de una sola vez para que se corrijan en tres días, después de lo cual se inscribe en cinco días hábiles máximo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La calificación que de la legalidad de los documentos hagan los registradores, se entenderá limitada para el efecto de negar o admitir la inscripción y no impedirá ni perjudicará el juicio que pueda seguirse en los juzgados o tribunales, sobre la nulidad del mismo título, a menos que llegue a dictarse sentencia que cause ejecutoria. En caso que se admita un documento para inscripción, esta deberá realizarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación del documento. Sin perjuicio de lo anterior, el Registro Público de Comercio podrá ordenar que se subsanen todos los errores u omisiones que presenten los documentos sujetos a inscripción. El señalamiento de tales errores u omisiones deberá hacerse en un solo acto para que los interesados puedan subsanarlos en un plazo de tres (3) días.

Los documentos subsanados deberán ser inscritos en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de su presentación.