Artículo 404 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El registrador no puede cuestionar la validez legal de una orden judicial o administrativa que ordene inscribir algo, pero puede informar a la autoridad si considera que no debe hacerse; si la autoridad insiste, el registrador debe realizar la inscripción e incluir el oficio de ordenanza en el documento. Sin embargo, el registrador sí puede rechazar la inscripción cuando encuentre en sus propios libros de registro un motivo que legalmente lo impida.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El registrador no juzgará de la legalidad de la orden judicial o administrativa que decreta una inscripción; si creyere que no debe practicarse, lo hará saber así a la autoridad respectiva. Si a pesar de ello, esta insistiere en el registro, se hará el mismo, insertándose en la inscripción el oficio en que se hubiere ordenado, y se archivará el original.

No obstante, el registrador podrá negarse a practicar la inscripción, cuando el motivo que a su juicio debe impedirlo resulte de los libros de registro.