Artículo 406 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Quien objete la calificación registral puede solicitar una anotación preventiva del documento en cuestión para proteger sus derechos. Si la autoridad competente ordena finalmente la inscripción, esta tendrá efecto desde la fecha y hora de la anotación preventiva, o desde la presentación si la solicitud se hizo dentro del plazo establecido, lo que favorece al reclamante al darle prioridad temporal.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El que reclamare contra la calificación registral, tendrá derecho a obtener, a su solicitud, anotación preventiva del documento calificado.
Si la autoridad competente ordenare la inscripción del documento, sus efectos se retrotraerán a la fecha y hora de la anotación preventiva; y si esta se solicitó dentro del plazo de vigencia del asiento de presentación, a la fecha y hora del mismo.