Artículo 407 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El registro mercantil es de carácter público y el registrador debe proporcionar a quienes lo soliciten información sobre los datos inscritos de comerciantes, establecimientos o buques. El registrador también está obligado a expedir copias certificadas totales o parciales de las hojas de inscripción mediante solicitud firmada, así como a suministrar datos consultados telegráficamente por cuenta del solicitante.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El registro mercantil será público.
El registrador facilitará a los que lo pidan, las noticias referentes a lo que aparezca en la hoja de inscripción de cada comerciante, establecimiento o buque.
Asimismo, expedirá testimonio total de todo o parte de la mencionada hoja a quien lo pida en solicitud firmada.
El registrador estará obligado a proporcionar los datos que telegráficamente se le consulten, por cuenta del solicitante