Artículo 412 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El artículo 412 permite que quien obtenga una orden de embargo o una sentencia ejecutoria sobre bienes inscritos pueda solicitar una anotación preventiva de sus derechos en el registro. Los derechos anotados bajo esta disposición tienen preferencia sobre cualquier crédito que el propietario del bien contraiga después de realizada la anotación.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Además de los casos indicados en los artículos 400 y 406 podrá solicitar anotación preventiva de sus respectivos derechos, el que obtuviere mandamiento de embargo sobre bienes inscritos a favor del demandado y el que obtuviere sentencia ejecutoria que pueda llevarse a efecto sobre los mismos.
Los derechos anotados al amparo de la disposición tendrán preferencia sobre los créditos contraídos por el titular registral con posterioridad a la anotación.