Artículo 415 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La cancelación de los asientos registrales requiere el consentimiento expreso de las partes interesadas, o puede ocurrir de manera automática como resultado natural del acto jurídico que fue inscrito, o por orden de un tribunal competente. En otras palabras, nadie puede eliminar un registro sin que los afectados lo autoricen, a menos que la ley disponga lo contrario o un juez lo ordene.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los asientos del registro solo podrán cancelarse por consentimiento expreso de los interesados o cuando la cancelación sea consecuencia natural del acto jurídico que se inscribe o por decisión judicial.