Artículo 416 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La cancelación total de un registro puede solicitarse y debe decretarse cuando desaparece completamente el hecho, relación jurídica o derecho que fue inscrito, o cuando se declara que el documento que originó la inscripción es ineficaz o falso. También procede la cancelación cuando la inscripción misma es declarada ineficaz, o cuando se trata de un embargo que ha permanecido inscrito por más de tres años sin que se haya ejecutado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Podrá pedirse, y deberá decretarse la cancelación total en los siguientes casos:
Cuando se extinga por completo el hecho, la relación jurídica o el derecho inscritos;Cuando se declare la ineficacia o la falsedad del título en cuya virtud se haya hecho la inscripción;Cuando se declare la ineficacia de la inscripción; y,Cuando se trate de un embargo y hayan transcurrido más de tres (3) años desde la fecha de su inscripción.