Artículo 417 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La cancelación parcial de un registro se puede solicitar y debe ser ordenada por autoridad competente cuando el derecho que fue inscrito originalmente se ve reducido o disminuido. Esta institución permite actualizar el registro público para que refleje la verdadera extensión del derecho que mantiene el titular.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Podrá pedirse y deberá decretarse la cancelación parcial cuando se reduzca el derecho inscrito.