Artículo 419 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La falta de inscripción de un acto o documento que la ley exige se castiga con una multa que puede llegar hasta diez veces el monto de los derechos de registro correspondientes. Esta sanción económica busca garantizar que los ciudadanos cumplan con la obligación legal de inscribir los actos ante las autoridades competentes. El monto de la multa se calcula tomando como base los derechos de registro que debieron haberse pagado en su momento.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La falta de inscripción se sancionará con multa hasta por el décuplo de los derechos de registro.