Artículo 420 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Las cámaras de comercio no pueden inscribir a ningún comerciante a menos que este demuestre que ya está registrado en el Registro Público de Comercio. Esto significa que la inscripción en el registro público es un requisito previo e indispensable para que una cámara de comercio pueda afiliar o registrar a un comerciante. La norma busca garantizar que solo los comerciantes legalmente constituidos y debidamente registrados puedan formar parte de las cámaras de comercio.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Ninguna cámara de comercio podrá escribir a comerciante alguno en tanto que no acredite su inscripción en el Registro Público de Comercio.