Artículo 421 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los comerciantes que no estén inscritos en el registro correspondiente quedan excluidos de participar como síndicos en procesos de quiebra. Además, estos comerciantes no inscritos no tienen derecho a solicitar ni beneficiarse de la suspensión de pagos, que es un mecanismo legal de protección para evitar la quiebra.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los comerciantes no inscritos no podrán desempeñar sindicaturas de quiebras, ni podrán acogerse al beneficio de suspensión de pagos.