Artículo 426 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La acción por competencia desleal puede ser ejercida tanto por los empresarios directamente perjudicados como por sus asociaciones profesionales o cámaras de comercio, cuando los actos desleales afecten los intereses del grupo profesional en general. Esta norma permite que las organizaciones gremiales defiendan colectivamente los intereses de sus miembros ante prácticas comerciales ilícitas.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando los actos de competencia desleal perjudiquen los intereses de un grupo profesional, la acción corresponderá tanto a los directamente afectados como a la asociación profesional o cámara de comercio e industrias respectiva.