Artículo 428 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La resolución que declare competencia desleal debe ordenar el cese de tales actos y adoptar las medidas necesarias para evitar sus consecuencias y que no se repitan. Además, el tribunal puede condenar al responsable al pago de indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando corresponda según la ley.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La resolución que declare la existencia de actos de competencia desleal dispondrá, además de su cesación, las medidas necesarias para impedir sus consecuencias y para evitar la repetición de dichos actos, y el resarcimiento de daños y perjuicios cuando sea procedente.