Artículo 429 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La repetición de actos de competencia desleal después de una sentencia que ordena su cese se considera automáticamente intencional (dolosa), sin permitir que el acusado presente pruebas para demostrar lo contrario. Esta presunción es absoluta y busca castigar más severamente a quienes reinciden en conductas desleales tras haber sido condenados previamente.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Se presume dolosa, sin que valga prueba en contrario, la repetición de los actos de competencia desleal, después de la sentencia que ordene su cesación.