Artículo 451 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Todo título valor debe contener requisitos esenciales: su nombre, fecha y lugar de emisión, las prestaciones y derechos que confiere, dónde se ejercerán esos derechos, y la firma de quien lo emite. Cuando no se especifique el lugar de expedición o cumplimiento, se presume que es el domicilio del emisor u obligado que conste en el documento, y si hay varios lugares indicados, el tenedor puede ejercer sus derechos en cualquiera de ellos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Sin perjuicio de lo dispuesto para las diversas clases de títulosvalores, tanto los reglamentos por la ley como los consagrados por el uso, deberán tener los requisitos siguientes:

El nombre del título de que se trate;La fecha y el lugar de expedición;Las prestaciones y derechos que el título confiera;El lugar de cumplimiento o ejercicio de los mismos; y,La firma de quien lo expide.

Si no se mencionare el lugar de expedición, o el de cumplimiento de las prestaciones o ejercicio de los derechos que el título confiere, se tendrá como tal, respectivamente, el que conste en el documento como domicilio del librador o del obligado, o el lugar que aparezca junto a su nombre, en caso de no expresarse domicilio alguno; y si en el título se consignan varios lugares, se entenderá que el tenedor puede ejercitar sus derechos y el obligado cumplir las prestaciones en cualquiera de ellos.