Artículo 452 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El artículo establece que cualquier poseedor legítimo de un título-valor puede completar los requisitos necesarios para su validez antes de presentarlo para aceptación o pago, sin que el adquiriente de buena fe pueda alegar excepciones basadas en incumplimientos de acuerdos previos sobre cómo se debería llenar el título. Esto protege al comprador de buena fe al impedirle que se le opongan defensas relacionadas con pactos internos sobre la forma de completar títulos en blanco.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Las menciones y requisitos que el título-valor o el acto en él consignado necesitan para su eficacia, podrán ser satisfechos por cualquier tenedor legítimo hasta antes de la presentación del título para su aceptación o para su pago. Serán inoponibles al adquiriente de buena fe las excepciones derivadas del incumplimiento de los pactos que se hubieren celebrado para llenar los títulos en blanco.