Artículo 481 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Para transmitir títulos nominativos o crear derechos reales sobre ellos, es necesario presentarlos al emisor para que realice las anotaciones correspondientes en el documento y su registro. El emisor está obligado a registrar la transmisión cuando conste debidamente suscrita en el documento, y si el suscriptor no comparece, debe exigir que se autentique su firma. Además de exhibir el título, se requiere el endoso u otra anotación traslativa en el texto del documento.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
La transmisión de los títulos nominativos o la constitución de derechos reales sobre los mismos, requiere su presentación al emisor para que se hagan las debidas anotaciones en el texto y en el registro.
A solicitud del tenedor, el emisor estará obligado a registrar la transmisión que, debidamente suscrita, conste en el respectivo documento a favor de aquel. Si el suscriptor no comparece, el emisor deberá exigir que su firma sea autenticada.
Lo mismo se observará para la constitución de derechos reales sobre el título.
Además de la exhibición del título, será necesario el endoso del mismo u otra anotación traslativa que conste en el texto.
Se aplicarán a los títulos nominativos las disposiciones del artículo 486.