Artículo 480 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los títulos nominativos son documentos expedidos a nombre de una persona específica, cuyo nombre debe aparecer tanto en el documento como en un registro que mantiene quien lo emite. Cualquier acto u operación relacionada con estos títulos solo produce efectos legales si se inscribe tanto en el documento como en el registro del emisor.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Son títulos nominativos los expedidos a favor de persona determinada, cuyo nombre ha de consignarse, tanto en el texto del documento, como en un registro que llevará al efecto el emisor.

Ningún acto u operación referente al documento surtirá efectos contra el emisor o contra los terceros si no se inscribe en aquel y en el registro.