Artículo 483 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los títulos a favor de una persona determinada se presumen siempre transmisibles por endoso, a menos que el documento contenga las cláusulas "no a la orden" o "no negociable", que pueden ser añadidas por cualquier tenedor en cualquier momento. Cuando un título lleva estas cláusulas restrictivas, solo puede transmitirse como una cesión ordinaria, perdiendo su carácter de documento negociable.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los títulos a favor de persona determinada se entenderán siempre extendidos a la orden, salvo inserción en su texto, o en el de un endoso, de las cláusulas «no a la orden» o «no negociable». Las cláusulas dichas podrán ser inscritas en el documento por cualquier tenedor, y surtirán sus efectos desde la fecha de su inserción. El título que contenga las cláusulas de referencia, solo será transmisible en la forma y con los efectos de una cesión ordinaria.