Artículo 484 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los títulos a la orden se transmiten mediante el endoso y la entrega física del documento, permitiendo que el propietario los transfiera a otra persona. Sin embargo, esta forma de transmisión no es exclusiva, ya que estos títulos también pueden transferirse por otros medios legales permitidos por la ley.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los títulos a la orden serán transmisibles por endoso y entrega del título mismo, sin perjuicio de que puedan transmitirse por cualquier otro medio legal.