Artículo 486 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Cuando alguien recibe un título negociable a la orden por un medio diferente al endoso, puede solicitar al juez que registre esa transmisión en el mismo documento o en una hoja adjunta mediante un procedimiento de jurisdicción voluntaria. La anotación que haga el juez en el título tiene el mismo valor legal que un endoso regular.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El que justifique que un título a la orden negociable le ha sido transmitido por medio distinto del endoso, puede exigir que el juez, en vía de jurisdicción voluntaria, haga constar la transmisión en el documento mismo o en la hoja adherida a él.
La constancia que ponga el juez en el título, se tendrá como endoso para los efectos del párrafo anterior.