Artículo 485 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Cuando se transmite un título a la orden mediante cesión ordinaria o cualquier medio legal diferente del endoso, el nuevo propietario adquiere todos los derechos que el título otorga, pero también está sujeto a las excepciones personales que el deudor hubiera podido oponer al cedente antes de la transmisión. El adquirente tiene derecho a exigir que se le entregue físicamente el documento del título.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La transmisión del título a la orden por cesión ordinaria o por cualquier otro medio legal diverso del endoso, subroga al adquirente en todos los derechos que el título confiere; pero lo sujeta a todas las excepciones personales que el obligado habría podido oponer al autor de la transmisión antes de esta. El adquirente tiene derecho a exigir la entrega del título.