Artículo 494 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El endoso en procuración o al cobro otorga al endosatario poderes para gestionar el cobro y presentación del documento, pero no le transfiere la propiedad del mismo, funcionando como un mandato que no termina por muerte o incapacidad del endosante. Los obligados en el título solo pueden oponer al endosatario las excepciones que tendrían contra quien originalmente realizó el endoso en procuración.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El endoso que contenga la cláusula «en procuración», «al cobro» u otra equivalente, no transfiere la propiedad; pero faculta al endosatario para presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o extrajudicialmente, para endosarlo en procuración y para protestarlo en su caso. El endosatario tendrá todos los derechos y obligaciones de un mandatario, incluso los que requieren cláusula especial, salvo el de transmisión del dominio. El mandato contenido en el endoso no termina con la muerte o incapacidad del endosante, ni su revocación surte efectos respecto de tercero sino desde que el endoso se cancela conforme al artículo 500.

En el caso de este artículo, los obligados solo podrán oponer al tenedor del título las excepciones que tendrían contra el endosante.