Artículo 495 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El endoso con cláusula de garantía, prenda u equivalente le otorga al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario sobre el título endosado, con las mismas facultades que un endoso en procuración. Los obligados en el título no pueden oponer excepciones personales que tengan contra el endosante al endosatario. Cuando se realiza la prenda conforme al Código, los intermediarios deben certificarlo en el documento, permitiendo al acreedor endosar en propiedad el título e insertar la cláusula "sin mi responsabilidad".
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El endoso con la cláusula «en garantía», «en prenda» u otra equivalente, atribuye al endosatario todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario respecto del título endosado y los derechos a él inherentes, comprendiendo las facultades que confiere el endoso en procuración.
En el caso de este artículo, los obligados no podrán oponer al endosatario las excepciones personales que tengan contra el endosante.
Cuando la prenda se realice en los términos de este Código, lo certificarán así en el documento, el corredor o los comerciantes que intervengan en la venta; y llenado este requisito, el acreedor endosará en propiedad el título, pudiendo insertar la cláusula «sin mi responsabilidad».