Artículo 499 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los títulos-valores se pueden transferir mediante un recibo del dinero que representa, escrito en el mismo documento o en una hoja pegada a él, a nombre de una persona responsable del título. Este tipo de transmisión funciona como un endoso que no genera responsabilidad para quien lo hace.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los títulos-valores pueden transmitirse por recibo de su importe extendido en el mismo documento, o en hoja adherida a él, a favor de algún responsable de los mismos, cuyo nombre debe hacerse constar en el recibo. Esta transmisión produce los efectos de un endoso sin responsabilidad.