Artículo 498 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La persona que paga un título de crédito no tiene obligación de verificar que los endosos sean auténticos ni puede exigir prueba de ello, pero sí debe comprobar que quien presenta el documento es realmente el último tenedor legítimo y que existe una cadena continua de endosos válidos. De esta forma, el pagador se protege verificando que la persona que cobra tiene derecho a recibirlo, sin necesidad de investigar la autenticidad de cada firma en los endosos previos.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El que paga no está obligado a cerciorarse de la autenticidad de los endosos, ni tiene la facultad de exigir que esta se le compruebe; pero sí debe verificar la identidad de la persona que presente el título como último tenedor, y la continuidad de los endosos.