Artículo 50 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

El administrador de una compañía necesita la aprobación de la mayoría de los socios para vender o gravar bienes inmuebles, excepto cuando esa enajenación es precisamente el objeto social de la empresa o una consecuencia directa de su actividad. Esta restricción protege los intereses de los socios al evitar que el administrador disponga libremente del patrimonio inmobiliario sin consentimiento mayoritario.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

El administrador solo podrá enajenar y gravar los bienes inmuebles de la compañía con el consentimiento de la mayoría de los socios o en caso de que dicha enajenación constituya la finalidad social, o sea una consecuencia natural de esta.