Artículo 49 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

En ausencia de una designación específica de administradores, todos los socios tienen derecho y obligación de participar en la administración de la sociedad. Esta disposición asegura que la gestión de los asuntos sociales sea compartida equitativamente entre los miembros cuando no existe un nombramiento previo.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Cuando no se haga designación de administradores, todos los socios concurrirán en la administración.