Artículo 501 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los títulos al portador son aquellos documentos que no están emitidos a nombre de una persona específica, independientemente de si incluyen la expresión "al portador" o no. Estos títulos pueden ser transferidos y ejercitados por cualquiera que los posea físicamente, sin necesidad de realizar trámites de endorso o registro. La característica principal es que la propiedad y los derechos se transfieren simplemente con la entrega del documento.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Son títulos al portador los que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la cláusula «al portador».