Artículo 501 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los títulos al portador son aquellos documentos que no están emitidos a nombre de una persona específica, independientemente de si incluyen la expresión "al portador" o no. Estos títulos pueden ser transferidos y ejercitados por cualquiera que los posea físicamente, sin necesidad de realizar trámites de endorso o registro. La característica principal es que la propiedad y los derechos se transfieren simplemente con la entrega del documento.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Son títulos al portador los que no están expedidos a favor de persona determinada, contengan o no la cláusula «al portador».