Artículo 502 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
Los títulos al portador se transfieren de una persona a otra mediante la simple entrega física del documento, sin necesidad de realizar trámites adicionales ni registros. Esta forma de transmisión es válida porque el documento mismo representa el derecho, y quien lo posee es considerado su legítimo propietario. Por lo tanto, basta con entregar el título para transferir completamente la propiedad y todos los derechos inherentes al mismo.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Los títulos al portador se transmiten por simple tradición.