Artículo 504 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La letra de cambio es un documento que debe contener elementos esenciales como su denominación, la fecha y lugar de emisión, una orden incondicional de pago de una suma específica de dinero, la identificación del girado (quien debe pagar) y del beneficiario, así como el lugar y momento del pago. El documento debe estar firmado por quien lo emite o por la persona autorizada para hacerlo en su nombre.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La letra de cambio deberá contener:

La denominación de letra de cambio, inserta en el texto del documento;La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe;La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero;El nombre del ;El lugar y la época del pago;El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y,La firma del girador o de la persona que suscribe a su ruego o en su nombre.