Artículo 503 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Los títulos al portador que representen dinero solo pueden circular cuando la ley lo permite expresamente y siguiendo sus reglas específicas. Si se emiten títulos contrariando esta prohibición, no tendrán validez legal como títulos-valores y el emisor enfrentará una multa equivalente al valor de los títulos emitidos.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

Los títulos al portador que contengan la obligación de pagar alguna suma de dinero no podrán ser puestos en circulación sino en los casos establecidos en la ley expresamente, y conforme a las reglas en ella prescritas. Los títulos que se emitan en contravención a lo dispuesto en este artículo no producirán acción como títulos-valores. El emisor será castigado por los tribunales con multa de un tanto igual al importe de los títulos emitidos.