Artículo 506 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

Una letra de cambio expedida al portador carece de validez y no tiene efectos legales como tal. Si se emite de forma alternativa al portador o a nombre de una persona específica, la cláusula que la haga pagadera al portador se considera como si nunca hubiera sido incluida en el documento.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La letra de cambio expedida al portador no producirá efectos de letra de cambio. Si se emitiere alternativamente al portador o a favor de persona determinada, la expresión «al portador» se tendrá por no puesta.