Artículo 507 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La letra de cambio puede vencerse de cuatro formas: a la vista, a cierto plazo vista, a cierto plazo fecha, o a día fijo. Si una letra de cambio no especifica su vencimiento, se presume que es pagadera a la vista. Las letras de cambio con tipos de vencimiento diferentes a los establecidos o con múltiples vencimientos sucesivos carecen de validez legal.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La letra de cambio puede ser girada:

A la vista;A cierto plazo vista;A cierto plazo fecha; y,A día fijo.

Se considerará pagadera a la vista la letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado en el texto. La letra de cambio con otra clase de vencimiento o con vencimientos sucesivos, será nula.