Artículo 509 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La letra de cambio puede ser girada por el mismo girador a su propia orden, en cuyo caso adquiere la responsabilidad de aceptante y, si es a plazo, su presentación solo fija la fecha de vencimiento. La presentación debe comprobarse mediante una visa del girador en la misma letra o, en su defecto, por acta notarial.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La letra de cambio puede ser girada a la orden o a cargo del mismo girador. En este último caso, el girador quedará obligado como aceptante, y si la letra fuere girada a cierto tiempo vista, su presentación solo tendrá el efecto de fijar la fecha de su vencimiento, observándose respecto de la fecha de presentación, en su caso, lo que dispone la parte final del artículo 522.

La presentación se comprobará por visa suscrita por el girador de la letra misma, o, en su defecto, por acta ante notario.