Artículo 510 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
El girador puede designar un tercero para recibir el pago de la letra, ya sea en el domicilio del girado o en otro lugar, y si no se especifica que el girado mismo pagará en casa del tercero, se entiende que el tercero actúa como simple domiciliario. Además, el girador puede señalar su propio domicilio o residencia como lugar de pago de la letra, incluso si se encuentra en una ubicación distinta a la del girado.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
El girador puede señalar para el pago la casa de un tercero, en el mismo lugar del domicilio del girado, o en otro lugar distinto. Si la letra no contiene la indicación de que el pago será hecho por el girado mismo en la casa del tercero designado en ella, se entenderá que el pago será hecho por este último, quien tendrá el carácter de simple domiciliario.
También puede el girador señalar su domicilio o su residencia para que la letra sea pagada, aun cuando los mismos se encuentren en lugar diverso de aquel en que tiene los suyos el girado.