Artículo 522 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La aceptación de una letra de cambio pagadera a cierto plazo vista o que deba presentarse dentro de un plazo específico requiere que conste la fecha de aceptación para que sea válida. Si el aceptante no coloca la fecha, el tenedor de la letra puede hacerlo posteriormente en su lugar.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Solo cuando la letra es pagadera a cierto plazo vista, o cuando deba ser presentada para su aceptación dentro de un plazo determinado, en virtud de indicación especial, es requisito indispensable para la validez de la aceptación, la expresión de su fecha; pero si el aceptante la omitiere, podrá consignarla el tenedor.