Artículo 521 del Código de Comercio de Honduras

En palabras simples

La aceptación de una letra de cambio debe constar en el documento mismo y expresarse mediante la palabra "acepto" o equivalente, junto con la firma del girado. No obstante, la firma del girado colocada en la letra es suficiente por sí sola para que se considere realizada la aceptación.

Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.

Texto vigente

La aceptación debe constar en la letra misma y expresarse por la palabra «acepto» u otra equivalente, y la firma del girado. Sin embargo, la sola firma de este, puesta en la letra, es bastante para que se tenga por hecha la aceptación.