Artículo 524 del Código de Comercio de Honduras
En palabras simples
La aceptación de una letra de cambio se considera rechazada cuando el girado realiza tachaduras o modificaciones en el documento antes de devolverlo. Esta acción equivale a un rechazo expreso de la obligación, sin necesidad de manifestación verbal adicional. Por lo tanto, el girado queda liberado de cualquier obligación de pago sobre dicha letra.
Resumen generado con IA. El texto legal que vale es el de abajo.
Texto vigente
Se reputa rehusada la aceptación que el girado tache antes de devolver la letra.